Blogia
sol.blogia.com

¿Eres realmente un pirata?

¿Eres realmente un pirata? 1.¿Bajas música o Películas de Internet?
Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Por tanto, un usuario particular no tiene que solicitar
autorización del autor/es de una obra musical o audiovisual
cada vez que graba la misma para su propio uso, y sin que
vaya a ser objeto de negocio.(SGAE)

Pagina Oficial de la SGAE
Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

2.Cuando bajas esta música o Películas, ¿la grabas
en varios CDRs, sales a la calle y la vendes?


Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la
Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

3.Si bajas música o peliculas ¿sueles regalar esa música
o peliculas a un amigo/a?


Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según
la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

4.Si bajas música o Películas, ¿la usas para escucharla
tú sólo en tu entorno privado?


Al utilizarla en privado no existe ánimo de lucro por lo cual ,
y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

5.Si bajas música o Películas ¿la programas en una
radio comercial?


Al no obtener beneficio económico directo no existe ánimo de lucro
por lo cual , y según la Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

6.Si bajas música, ¿tienes a varios manteros a tu servicio
vendiendo las copias de esta música por todas las calles de España
o sólo de tu ciudad?


Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la
Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización del
autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del copista"
y siempre que la copia no sea objeto de utilización colectiva ni
lucrativa."


Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

7.Si eres dueño de una gran cadena mediática, bajas música
de internet y al programarla en tu televisión o películas que
produces ¿pagas derechos de autor?


Al no difundirla o hacerlo pagando los correspondientes derechos
de autor no existe delito alguno.

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

8.¿Cuántos títulos aproximadamente tiene tu colección de
música?


Según la Ley de Propiedad Intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Portanto usted tenga los titulos que tenga , no esta infringiendo
la ley de la propiedad intelecutal siempre que el uso de este
material sea privado.

Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

9.Alquilas películas en el videoclub y luego ¿realizas
una copia de la película?


Al no venderla no existe ánimo de lucro por lo cual , y según la
Ley de la propiedad intelectual :

"Una obra ya divulgada puede ser reproducida sin autorización
del autor cuando dicha reproducción se hace "para uso privado del
copista" y siempre que la copia no sea objeto de utilización
colectiva ni lucrativa."


Ley de Propiedad Intelecutal - Articulo 31

10.¿Navega usted por el mar caribe (u otros) con un barco
abordando otras naves, saqueandolas, pasando a la tripulación por
el cuchillo y robando todas sus riquezas ?


Al no abordar naves usted no esta cometiendo ningú delito.

Luego: No Eres un Pirata !!!

NoSoyPirata.com

1 comentario

el palos -

estos de la sgae...¡pero k capullos!