Ahorren para comprar Vaselina!!
Vayan haciendo cuentas. Recogan todo su dinero e inviértanlo
bien, no lo duden: compren Vaselina!!
Hace escasos 3 Días entró en vigor la reforma de
la ley sobre la propiedad Intelectual que tanto
ir y devenir de comentarios ha traido hasta la fecha.
Hay gente que no la entiende bien y se alarman, otros
sin embargo, le restan importancia. Yo voy a tratar de informaros
de lo que hasta el momento sé sobre la susodicha ley, y
sobre cómo pienso que nos afectará.
LA LEY
------------------
A pesar de que se ha dicho que la nueva ley prohíbe la
copia privada o intercambiar archivos en redes P2P, realmente
la cosa no es así.
Sin embargo, se añaden novedades que pueden (en un futuro)
relegar estas prácticas al calificativo de delito.
Uno de los cambios más radicales es el siguiente:
Mientras que antes un juez debía decretar una
actuación, previa demanda, contra alguno de los delitos
contra la propiedad intelectual, ahora cualquier ciudadano
puede ser objeto de registro o investigación sin demanda
previa.
(Todos estamos bajo sospecha)
Los artículos más polémicos del nuevo son el 286 y el 270.
El primero es nuevo y pena, con hasta dos años de prisión,
el uso de tarjetas decodificadoras no oficiales de televisión
digital, liberar teléfonos móviles, compartir la contraseña
de un servicio de pago o conectarse a una red inalámbrica
donde se comparte la salida a Internet.
(Ojo al dato: Está penado por la ley ofrecer una RED Wireless para
concetarse a internet; CAGATÉ LORITO!)
Además, condena a quien explique cómo saltarse las protecciones
o desvele fallos en la programación de software y, en
general, "a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el
acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o no,
suministre información a una pluralidad de personas sobre la
forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio,
incitando a lograrlos".
O sea, que si un día te sientas frente a tu ordenador y
mientras navegas con Mico$oft Internet Explorer, detectas
que éste tiene un nuevo fallo (cosa harto fácil) en esa
MIERDA de navegador y lo divulgas para que otros usuarios
puedan protegerse y saber de la existencia del mismo,
¡hijo mío!, en ese mismo momento, eres un potencial candidato
a pasar una temporada a la sombra con un pijama a rayas.
El artículo 270 amplia la extrema protección de que
disfrutan los programas de ordenador y la aplican a todo tipo
de obra, castigando con hasta dos años de cárcel a quien
"con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica en cualquier tipo
de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin
autorización".
Otro punto importante es la criminalización de quien "fabrique,
ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera
de las otras obras".
Useasé, que ahora es ilegal poseer, compartir, o fabricar
cualquier sistema que permita saltarse las protecciones de
CD's de música, software, DVD's etc ...
(Os recuerdo que TODOS los DVDs están protegidos, lo que
significa que RIPPEAR TENER UN PROGRAMA QUE RIPPEE o CREAR
UN PROGRAMA QUE RIPPEE, está penado con carcel).
(Con la música, idem de lo mismo).
Así mismo, este artículo prohibe a los investigadores en seguridad
informática dar a conocer sus descubrimientos o, simplemente,
crear una web con enlaces hacia sitios donde se ofrezca
información sobre estos temas.
Lo interesante del tema es que se imposibilita el derecho de
hacer una copia privada, al no permitir desproteger el CD/DVD
para realizarla.
Llegamos así a una $u$tancio$a contradicción,
consistente en TENER DERECHO A HACER COPIA PRIVADA, PAGAR
UN CANON POR EL SOPORTE VIRGEN PARA LA COPIA y NO PODER
HACERLA por resultar ilegal tener un programa que la haga.
(mmmmmm, quien estará detrás de todo esto???)
MI OPINION (humilde)
------------------------
Mi opinión, humilde donde las haya, es que todo parece
indicar que, las copias privadas quedan (aún) a salvo
de la persecución judicial.
Sin embargo, existe un margen de maniobra que, sin ni
siquiera una reforma de la ley, podría añadir esta práctica
a la lista de delitos:
Consiste en la definición de ANIMO DE LUCRO.
Como os he comentado, todos estos delitos se consideran
como tales siempre y cuando exista ánimo de lucro.
Se supone que en la copia privada no hay ánimo de lucro
a no ser que vendas la copia, etc.
Sin embargo, hay jueces que piensan (la SGAE también) que
el mero hecho de ahorrarte el dinero de comprar un CD
original ES YA ANIMO DE LUCRO.
Es decir, si te haces una copia privada de algo, te
estás ahorrando el dinero que cuesta comprarlo original,
por consiguiente, hay lucro, ergo al trullo!.
Es por eso que aventuro que, durante algún tiempo
la ley se aplicará sólamente en casos de flagrante
delito como puedan ser los top-manta, la venta de
software pirata, las copias-venta de películas, etc.
A raíz de la nueva ley, la persecución y castigo
de estas prácticas serán más rotundas y rápidas.
Cuando se haya conseguido atajar la venta ambulante
y callejera, será el momento de que "alguien" pague
a algún juez para que dicte sentencia de prisión
contra algún pobre desgraciado que se baje música de
internet,
consiguiendo así que la copia privada entre dentro de
la definición de "ánimo de lucro", y sentando las bases
para posteriores ataques judiciales contra las redes
P2P y sus usuarios.
A mi modo de ver, esta ley es simplemente un poste más
en el camino, que parece inofensivo, pero que se suma
a los postes que ya nos han colocado con anterioridad.
Luego, solamente hay que poner alambre de espinos entre
poste y poste y ..., ya tenemos la prisión hecha.
Espero equivocarme (me temo que no), pero, tiempo al tiempo.
Por eso, mi consejo es:
Vete comprando Vaselina, porque si no te dan por
culo en la carcel, te lo darán las multinacionales y el
gobierno en tu casa.
bien, no lo duden: compren Vaselina!!
Hace escasos 3 Días entró en vigor la reforma de
la ley sobre la propiedad Intelectual que tanto
ir y devenir de comentarios ha traido hasta la fecha.
Hay gente que no la entiende bien y se alarman, otros
sin embargo, le restan importancia. Yo voy a tratar de informaros
de lo que hasta el momento sé sobre la susodicha ley, y
sobre cómo pienso que nos afectará.
LA LEY
------------------
A pesar de que se ha dicho que la nueva ley prohíbe la
copia privada o intercambiar archivos en redes P2P, realmente
la cosa no es así.
Sin embargo, se añaden novedades que pueden (en un futuro)
relegar estas prácticas al calificativo de delito.
Uno de los cambios más radicales es el siguiente:
Mientras que antes un juez debía decretar una
actuación, previa demanda, contra alguno de los delitos
contra la propiedad intelectual, ahora cualquier ciudadano
puede ser objeto de registro o investigación sin demanda
previa.
(Todos estamos bajo sospecha)
Los artículos más polémicos del nuevo son el 286 y el 270.
El primero es nuevo y pena, con hasta dos años de prisión,
el uso de tarjetas decodificadoras no oficiales de televisión
digital, liberar teléfonos móviles, compartir la contraseña
de un servicio de pago o conectarse a una red inalámbrica
donde se comparte la salida a Internet.
(Ojo al dato: Está penado por la ley ofrecer una RED Wireless para
concetarse a internet; CAGATÉ LORITO!)
Además, condena a quien explique cómo saltarse las protecciones
o desvele fallos en la programación de software y, en
general, "a quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el
acceso o por medio de una comunicación pública, comercial o no,
suministre información a una pluralidad de personas sobre la
forma de conseguir el acceso no autorizado a un servicio,
incitando a lograrlos".
O sea, que si un día te sientas frente a tu ordenador y
mientras navegas con Mico$oft Internet Explorer, detectas
que éste tiene un nuevo fallo (cosa harto fácil) en esa
MIERDA de navegador y lo divulgas para que otros usuarios
puedan protegerse y saber de la existencia del mismo,
¡hijo mío!, en ese mismo momento, eres un potencial candidato
a pasar una temporada a la sombra con un pijama a rayas.
El artículo 270 amplia la extrema protección de que
disfrutan los programas de ordenador y la aplican a todo tipo
de obra, castigando con hasta dos años de cárcel a quien
"con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca,
plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte,
una obra literaria, artística o científica en cualquier tipo
de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin
autorización".
Otro punto importante es la criminalización de quien "fabrique,
ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente
destinado a facilitar la supresión no autorizada o la
neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya
utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera
de las otras obras".
Useasé, que ahora es ilegal poseer, compartir, o fabricar
cualquier sistema que permita saltarse las protecciones de
CD's de música, software, DVD's etc ...
(Os recuerdo que TODOS los DVDs están protegidos, lo que
significa que RIPPEAR TENER UN PROGRAMA QUE RIPPEE o CREAR
UN PROGRAMA QUE RIPPEE, está penado con carcel).
(Con la música, idem de lo mismo).
Así mismo, este artículo prohibe a los investigadores en seguridad
informática dar a conocer sus descubrimientos o, simplemente,
crear una web con enlaces hacia sitios donde se ofrezca
información sobre estos temas.
Lo interesante del tema es que se imposibilita el derecho de
hacer una copia privada, al no permitir desproteger el CD/DVD
para realizarla.
Llegamos así a una $u$tancio$a contradicción,
consistente en TENER DERECHO A HACER COPIA PRIVADA, PAGAR
UN CANON POR EL SOPORTE VIRGEN PARA LA COPIA y NO PODER
HACERLA por resultar ilegal tener un programa que la haga.
(mmmmmm, quien estará detrás de todo esto???)
MI OPINION (humilde)
------------------------
Mi opinión, humilde donde las haya, es que todo parece
indicar que, las copias privadas quedan (aún) a salvo
de la persecución judicial.
Sin embargo, existe un margen de maniobra que, sin ni
siquiera una reforma de la ley, podría añadir esta práctica
a la lista de delitos:
Consiste en la definición de ANIMO DE LUCRO.
Como os he comentado, todos estos delitos se consideran
como tales siempre y cuando exista ánimo de lucro.
Se supone que en la copia privada no hay ánimo de lucro
a no ser que vendas la copia, etc.
Sin embargo, hay jueces que piensan (la SGAE también) que
el mero hecho de ahorrarte el dinero de comprar un CD
original ES YA ANIMO DE LUCRO.
Es decir, si te haces una copia privada de algo, te
estás ahorrando el dinero que cuesta comprarlo original,
por consiguiente, hay lucro, ergo al trullo!.
Es por eso que aventuro que, durante algún tiempo
la ley se aplicará sólamente en casos de flagrante
delito como puedan ser los top-manta, la venta de
software pirata, las copias-venta de películas, etc.
A raíz de la nueva ley, la persecución y castigo
de estas prácticas serán más rotundas y rápidas.
Cuando se haya conseguido atajar la venta ambulante
y callejera, será el momento de que "alguien" pague
a algún juez para que dicte sentencia de prisión
contra algún pobre desgraciado que se baje música de
internet,
consiguiendo así que la copia privada entre dentro de
la definición de "ánimo de lucro", y sentando las bases
para posteriores ataques judiciales contra las redes
P2P y sus usuarios.
A mi modo de ver, esta ley es simplemente un poste más
en el camino, que parece inofensivo, pero que se suma
a los postes que ya nos han colocado con anterioridad.
Luego, solamente hay que poner alambre de espinos entre
poste y poste y ..., ya tenemos la prisión hecha.
Espero equivocarme (me temo que no), pero, tiempo al tiempo.
Por eso, mi consejo es:
Vete comprando Vaselina, porque si no te dan por
culo en la carcel, te lo darán las multinacionales y el
gobierno en tu casa.
0 comentarios